Se aprobó incluir la violencia digital en el Código Penal del Estado de Sinaloa

Se aprobó por el pleno del congreso del estado,  incluir la violencia digital en el Código Penal del Estado de Sinaloa

Luego de que diputados y diputadas aprobaron incluir la violencia mediática, digital y simbólica, así como también se aprobó reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Responsabilidades Administrativas.

La reforma aprobada es parte de la Agenda Púrpura, cuya finalidad es impulsar iniciativas y reformas para la equidad de género y la prevención y penalización de delitos que violentan a las niñas y mujeres en Sinaloa.

La reforma estipula cambios en el artículo 185 Bis C para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Se establece como pena de 6 meses a 2 años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. También se aplicarán sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo de naturaleza sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen y no sean de la persona señalada.

También se adicionó al Código Penal de Sinaloa, que se impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, pida imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le, solicite un encuentro sexual o contacte por cualquier medio de comunicación a una persona niña, niño o adolescente.

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