Podría aprobarse ley de protección a periodistas en Sinaloa el 19 de mayo por el Congreso del Estado, esta ley tendría un organismo autónomo, encargado de recibir y gestionar las solicitudes de medidas de protección.
Se han convocado las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y la Comisión de Derechos Humanos para la discusión de las distintas iniciativas, para emitir un dictamen y que será discutido por el Pleno.
El presidente de la Junta de Coordinación Política, Feliciano Castro Meléndrez dice que tienen programada una reunión con distintos grupos de periodistas; ya que tienen algunas propuestas para la legislación.
Resalta que se atenderán todas las agresiones o amenazas a periodistas y personas defensoras de los derechos humanos.
Los defensores de los derechos humanos y periodistas tendrán las siguientes prerrogativas:
- No ser sujeto de persecución por el desempeño de su profesión
- No ser objeto de censura o represión
- No ser discriminación o menoscabo de sus derechos y libertades por el ejercicio de sus actividades.
Derechos inherentes de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas:
- Libre acceso a la información pública conforme a la ley
- Libertad de expresión y no ser sujeto de persecución por el desempeño de su actividad
- Reconocimiento de la autoría de sus obras, salvo en casos de riesgo
- Un salario remunerador y gozar de las prestaciones de ley y el secreto profesional.
Para cumplir el objetivo de la ley
- se crea el Instituto para la Protección de Defensores de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa; como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión.
- Se integrará por un consejo, una Dirección General y un Órgano Interno de Control.
- Los integrantes del consejo serán 3 periodistas, 3 personas defensoras de los derechos humanos y el director general, durarán en su encargo 4 años
- Serán nombrados por el Congreso del Estado, a través de convocatoria pública.
El director general del Instituto será igualmente nombrado por el Poder Legislativo a través de convocatoria pública y durará en su encargo 5 años sin posibilidad de reelección.
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